Circular con locales de votación
En virtud del cronograma dispuesto en la Circular N°1 de la Comisión Nacional Electoral del 25 de marzo del presente año se dispone a publicitar los locales de votación debidamente inscritos y aceptados por la Comisión Nacional Electoral, así como sus respectivos vocales de mesa.
Lo anterior en consonancia con la comunicación efectuada para “dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 4, 31, 33 y 35 del Reglamento de Elecciones Internas del Partido por la Democracia” que “solicita tanto a las Comisiones Electorales Regionales como a los militantes que han propuesto locales de votación cumplir con los siguientes estándares mínimos: Respetar el (i) requerimiento reglamentario de 2 vocales por local de votación, (ii) abstenerse de nombrar como vocal a los candidatos/as incumbentes y (iii) enviar coordenadas geográficas detalladas para la correcta publicidad de la elección “.
(última Circular actualizada a 26 de mayo de 2026)






